SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, dado que a consecuencia de un proceso sumario disciplinario sindical iniciado en su contra y de otros ex directivos del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, el Tribunal de Honor de dicha instancia emitió la Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, en la que se dispuso su expulsión definitiva del referido Sindicato, sin explicarse los motivos concretos ni las razones jurídicas de la expulsión; dicho fallo, en apelación fue confirmado mediante Resolución 02/2014 de 13 de enero, dictada por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba” y ejecutado por el Directorio del citado Sindicato, a través del memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR