SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 229 a 231 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado; los demandados Eloy Ortiz Montalvo, Ángel Mitma Arias, Orlando Escobar Rosas, Edgar Hidalgo Villazón, Jaime Mendoza, Alberto Mendieta, Oscar Salguero España, José Fernández Gutiérrez, Alex Reynaldo Siles Zurita, Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Victor Llave Loza, Félix Villca Calcina, Monje Mamani Blanco, Nelson Zeballos Fernández y José Orlando Corrales Arze; los terceros interesados Juan Morales, Jorge Solíz Flores y Benjamín Solíz, todos acompañados de sus respectivos abogados; y, ausentes los demás codemandados y terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR