SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.3.3.  Intervención de los terceros interesados

Benjamín Solíz Arandia, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 227 a 228, solicitó se conceda la tutela, y refirió que en el proceso disciplinario figuró una denuncia en la que aparentemente su persona junto a otros socios hubieran denunciado al accionante y a otros ex dirigentes, por la comisión de algunas faltas al Estatuto y Reglamento, además de normas internas del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”; por lo que, informó que “nunca” suscribió ninguna denuncia ya que solo firmó un papel en blanco destinado a efectuar algunas peticiones; el cual, fue entregado a “Fidel Ojeda”, quien hizo mal uso del mismo; consiguientemente, no consideró que el ahora accionante y otros anteriores dirigentes hubieran cometido acciones contrarias a las normas por las que deban ser sancionados.

Juan Morales Mendoza, Jorge Solíz Flores y Benjamín Solíz Arandia, a través de su abogado, en audiencia, se adhirieron a lo expuesto por la parte accionante, además de puntualizar que en la sanción establecida mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, no existió una relación de causalidad, al ser emitida sin la tipificación de las faltas; por lo que, no podía establecerse una sanción extrema sobre su fuente de trabajo.

Elena Leaño de Sánchez, Avelina Zulema Raymundeau, Fidel Raúl Tapia Martínez, Maria Elena Jaldón Rojas, Félix Calderón Avilés, Dario Marzana, Lucas Escobar, Fabián Pérez, Eulogio Orozco Hinojosa, Ponciano Mollo, José Luis Guzmán, Beatriz Sanabria, Melicio Mamani Blanco, Genaro Velásquez y Federico Plata, Freddy Camacho Pinto, José Luis Machaca Guarachi y Marcelo Chugar Gutiérrez no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 93 vta. a 94.