SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Benjamín Solíz Arandia, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs. 227 a 228, solicitó se conceda la tutela, y refirió que en el proceso disciplinario figuró una denuncia en la que aparentemente su persona junto a otros socios hubieran denunciado al accionante y a otros ex dirigentes, por la comisión de algunas faltas al Estatuto y Reglamento, además de normas internas del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”; por lo que, informó que “nunca” suscribió ninguna denuncia ya que solo firmó un papel en blanco destinado a efectuar algunas peticiones; el cual, fue entregado a “Fidel Ojeda”, quien hizo mal uso del mismo; consiguientemente, no consideró que el ahora accionante y otros anteriores dirigentes hubieran cometido acciones contrarias a las normas por las que deban ser sancionados.
Juan Morales Mendoza, Jorge Solíz Flores y Benjamín Solíz Arandia, a través de su abogado, en audiencia, se adhirieron a lo expuesto por la parte accionante, además de puntualizar que en la sanción establecida mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012, no existió una relación de causalidad, al ser emitida sin la tipificación de las faltas; por lo que, no podía establecerse una sanción extrema sobre su fuente de trabajo.
Elena Leaño de Sánchez, Avelina Zulema Raymundeau, Fidel Raúl Tapia Martínez, Maria Elena Jaldón Rojas, Félix Calderón Avilés, Dario Marzana, Lucas Escobar, Fabián Pérez, Eulogio Orozco Hinojosa, Ponciano Mollo, José Luis Guzmán, Beatriz Sanabria, Melicio Mamani Blanco, Genaro Velásquez y Federico Plata, Freddy Camacho Pinto, José Luis Machaca Guarachi y Marcelo Chugar Gutiérrez no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 93 vta. a 94.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR