SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

III.1. De la

Sobre la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre, refirió que: “A partir de un escenario constitucional, dentro del cual se va creando líneas jurisprudenciales que resuelve diversas configuraciones encontrando balances de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, existe la necesidad de realizar una interpretación efectuando la diferencia entre obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias, Declaraciones y Autos Constitucionales.

En ese contexto, se tiene que la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía; es decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio, por ello la jurisprudencia constitucional juega un papel de primer orden en su aplicación, lo que implica para un mejor entendimiento disgregar su aplicación examinando los alcances de la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, con el fin de establecer qué parte de ellas asume el carácter obligatorio.