SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
denegó
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 232 a 238, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue sometido a un proceso administrativo interno de acuerdo a Estatutos y Reglamentos vigentes del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” denominado “proceso sumario sindical”, en el que asumió plena defensa, oponiendo inclusive excepción previa de prescripción e impugnó todas las Resoluciones emitidas en su contra, agotando todos los mecanismos legales previstos por la normativa del mencionado Sindicato, sin que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa del accionante, y menos aún, provocarle indefensión o haberse infringido el debido proceso; y, ii) En el mismo entendido, la Sala Penal Tercera del mismo departamento, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2014, dentro de un caso similar en el que estuvo indirectamente involucrado el ahora accionante, denegó la tutela impetrada, al no haberse vulnerado los derechos al debido proceso y al trabajo, además de haberse acreditado que el propio accionante procedió de la misma manera con otros afiliados cuando fungía como dirigente del citado Sindicato; por lo que, no puede desconocer los Estatutos y Reglamentos que rigen al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR