SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia y al trabajo, debido a que a raíz de una denuncia por “supuestos” malos manejos económicos, efectuada por miembros del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” en contra de los ex miembros del Directorio del mismo Sindicato de la gestión correspondiente al 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2008, del cual formaba parte, se le inició un proceso denominado “sumario disciplinario sindical” que fue resuelto y tramitado en mérito a un procedimiento inexistente en el Reglamento y Estatuto del referido Sindicato; siendo que, se adoptó un procedimiento de naturaleza civil y a la vez un procedimiento administrativo correspondiente a servidores públicos; en dicho proceso, el Tribunal de Honor del mencionado Sindicato, el 9 de febrero de 2012, emitió Resolución sancionatoria disponiendo su expulsión definitiva de tal Sindicato; consiguientemente, refiere que la Resolución que determinó su expulsión carece de fundamentación puesto que no expresó los motivos concretos ni explicó la razón jurídica de la determinación. Habiendo apelado dicho fallo ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”; esa instancia, pronunció la Resolución 02/2014 de 13 de enero, confirmando la impugnada; por lo que, el accionante señaló que no se realizó una debida fundamentación, siendo que el aludido Tribunal se limitó a transcribir la misma argumentación para tres apelaciones diferentes.
En el presente caso, resulta menester señalar que la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional Plurinacional conoció un amparo constitucional signado con el número de expediente 09289-2014-19-AAC, del cual se evidencia que las pretensiones en ambos amparos constitucionales coinciden, pues en los dos se solicita la nulidad de la Resolución sancionatoria de 9 de febrero de 2012 y de la Resolución confirmatoria 02/2014 de 13 de enero.
Al respecto, cabe precisar que la acción tutelar antes señalada fue resuelta por la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0596/2015-S2 de 28 de mayo, concediendo la tutela impetrada; así, siendo que las pretensiones son las mismas que en la presente acción de defensa, se tiene que la presente acción tutelar se constituye en un caso análogo con el amparo constitucional resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida; por lo que, en atención al carácter vinculante de los fallos emitidos por la justicia constitucional (Fundamento Jurídico III.1), esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela solicitada en los términos dispuestos en la SCP 0596/2015-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
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