SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS

Señaló que, de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, existirían dos Tribunales al interior del mismo, con composición de diferentes miembros y competencias, tales como el Tribunal Disciplinario que conoce y sanciona aquellos casos en que los afiliados desvirtúen los fines y objetivos, además de atentar contra los principios del Sindicato; y, el Tribunal de Honor, que impone sanciones contra actos de indisciplina, inmoralidad y transgresión a los Estatutos; en tal sentido, el art. 45 del Estatuto y Reglamento del citado Sindicato, es el único que menciona cómo debe ser el procedimiento para las demandas relativas a manejos económicos en los cuales pueden ser acusados los ex directivos, al indicar que: “Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS” (sic); lo que implicaría, que la justicia ordinaria tiene plena competencia y jurisdicción para conocer los casos en los que se acusan malos manejos económicos; por lo que, la denuncia descrita debió ser interpuesta ante la jurisdicción ordinaria y no ante al Tribunal de Honor, instancia que en la admisión de la demanda, reconoció explícitamente la existencia de un vacío en cuanto a la aplicación de un procedimiento y normas a ser aplicadas; sin embargo, so pretexto de guardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad, se determinó la aplicación de normativa supletoria correspondiente a un proceso sumario civil en lo que correspondiera en derecho, a la cual debían sujetarse las partes.

Expresó que, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero del 2012, resolvió expulsarlo definitivamente del gremio sindical junto a otros dos procesados, sin explicar las razones y los motivos concretos de la expulsión, limitándose a citar artículos del Estatuto y Reglamento Interno de dicho Sindicato, confundiendo las atribuciones del Tribunal de Honor con las del Tribunal Disciplinario, y aplicando por analogía normas procedimentales de carácter civil y también la Ley de Procedimiento Administrativo, dándole a conocer “recién” que se tramitó un proceso y no así en la primera Resolución de admisión dentro del mismo.

En ese contexto, planteó recurso de apelación contra la Resolución sancionatoria -citada en el párrafo anterior-; por lo que, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”, emitió la Resolución 02/2014 de 13 de enero, confirmando el ilegal fallo, sin argumentar ni explicar las razones de su expulsión, limitándose solo a transcribir la misma fundamentación para tres apelaciones diferentes.      

Finalmente indicó que, el memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, que le fue notificado el 22 del mismo mes y año, ejecutó las Resoluciones anteriormente señaladas sin realizar las diligencias necesarias para verificar si los fallos mencionados no transgredieron derechos y garantías constitucionales, resolviendo expulsarlo definitivamente del Sindicato e impidiéndole seguir trabajando como asociado; por tales razones, consideró que se vulneró su derecho al trabajo.