SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
Señaló que, de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, existirían dos Tribunales al interior del mismo, con composición de diferentes miembros y competencias, tales como el Tribunal Disciplinario que conoce y sanciona aquellos casos en que los afiliados desvirtúen los fines y objetivos, además de atentar contra los principios del Sindicato; y, el Tribunal de Honor, que impone sanciones contra actos de indisciplina, inmoralidad y transgresión a los Estatutos; en tal sentido, el art. 45 del Estatuto y Reglamento del citado Sindicato, es el único que menciona cómo debe ser el procedimiento para las demandas relativas a manejos económicos en los cuales pueden ser acusados los ex directivos, al indicar que: “Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS…” (sic); lo que implicaría, que la justicia ordinaria tiene plena competencia y jurisdicción para conocer los casos en los que se acusan malos manejos económicos; por lo que, la denuncia descrita debió ser interpuesta ante la jurisdicción ordinaria y no ante al Tribunal de Honor, instancia que en la admisión de la demanda, reconoció explícitamente la existencia de un vacío en cuanto a la aplicación de un procedimiento y normas a ser aplicadas; sin embargo, so pretexto de guardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad, se determinó la aplicación de normativa supletoria correspondiente a un proceso sumario civil en lo que correspondiera en derecho, a la cual debían sujetarse las partes.
Expresó que, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, mediante Resolución sancionatoria de 9 de febrero del 2012, resolvió expulsarlo definitivamente del gremio sindical junto a otros dos procesados, sin explicar las razones y los motivos concretos de la expulsión, limitándose a citar artículos del Estatuto y Reglamento Interno de dicho Sindicato, confundiendo las atribuciones del Tribunal de Honor con las del Tribunal Disciplinario, y aplicando por analogía normas procedimentales de carácter civil y también la Ley de Procedimiento Administrativo, dándole a conocer “recién” que se tramitó un proceso y no así en la primera Resolución de admisión dentro del mismo.
En ese contexto, planteó recurso de apelación contra la Resolución sancionatoria -citada en el párrafo anterior-; por lo que, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte “Cochabamba”, emitió la Resolución 02/2014 de 13 de enero, confirmando el ilegal fallo, sin argumentar ni explicar las razones de su expulsión, limitándose solo a transcribir la misma fundamentación para tres apelaciones diferentes.
Finalmente indicó que, el memorándum 52/14 de 21 de febrero de 2014, emitido por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre”, que le fue notificado el 22 del mismo mes y año, ejecutó las Resoluciones anteriormente señaladas sin realizar las diligencias necesarias para verificar si los fallos mencionados no transgredieron derechos y garantías constitucionales, resolviendo expulsarlo definitivamente del Sindicato e impidiéndole seguir trabajando como asociado; por tales razones, consideró que se vulneró su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR