SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13 de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 232 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Trifón Colque Pacheco contra Eloy Ortiz Montalvo, Secretario General; Ángel Mitma Arias, Secretario de Relaciones; Félix Ramírez, Secretario de Actas; Freddy Torrez Acebedo, Secretario de Conflictos; Felipe Pérez, Secretario de Transportes Chiquicollo; Indalicio Sejas, Secretario de Transporte Troncal; Orlando Escobar Rosas, Secretario de Hacienda; José Luis García, Secretario de Transporte Ciudad del Niño; Edgar Hidalgo Villazón, Secretario de Transporte Circuito; Antonieta Meneses Rodríguez, Presidenta; Rita Celis de Baldiviezo, Secretaria; Kenneth Vargas Vargas, Secretario de Hacienda, respectivamente, todos ex miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; José Luis Fernández Gutiérrez, Secretario General; Alex Reynaldo Siles Zurita, Secretario de Relaciones; Amy Soledad Rodríguez Quinteros, Secretaria de Hacienda; Oscar Salguero España, Secretario de Conflictos; José Antonio Dias Omonte, Secretario de Transportes Circuito; Félix Calderón Avilés, Secretario de Transportes Troncal Taquiña; Victor Llave Loza, Secretario de Transportes Ciudad del Niño; Félix Villca Calcina, Secretario de Transportes Chiquicollo; Gerónimo Herrera Zapata, Secretario de Actas; Benigno Rodríguez Ignacio, Secretario de Deportes; Monje Mamani Blanco, Vocal; Arturo Nina Alegría, Presidente; Sonia Flores Chambi, Vocal; Nelson Zeballos Fernández, Vocal; José Orlando Corrales Arze, Secretario de Actas; y, Cristian Dennis Cadima Claros, Vocal, respectivamente, todos del actual Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de noviembre”; Jaime Mendoza, Presidente; Alberto Mendieta, Vicepresidente; y, Antonio Paez Orellana, Secretario Relator, todos ex miembros del Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte “Cochabamba”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los miembros del ex directorio o saliente y los actuales, serán enjuiciados ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA DEBIDO A MALOS MANEJOS ECONÓMICOS
- a)
- rechazó in límine
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR