SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

1)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola, expuso que: 1) Cuentan con título ejecutorial que tiene carácter de cosa juzgada; y, 2) El Tribunal Agroambiental no revisó el expediente ni advirtió la emisión previa del título ejecutorial.

María Eugenia Gareca Llano, apoderada de Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i., del INRA, mediante informe escrito que cursa de fs. 162 a 165, estableció que: 1) En los alcances de la Sentencia Agroambiental Plurinacional 69/2012, y en consideración al tiempo transcurrido, el proceso de saneamiento prosiguió su tramitación hasta la emisión del Título Ejecutorial MPE-NAL 000909, a favor de Ángel Darío Grossberger Morales; aclarando que el INRA no tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el SERNAP y que perdió competencia cuando el título ejecutorial fue firmado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 2) Conforme a los arts. 36 y 68 de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 y los arts. 186 y 189.3 de la CPE, las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, siendo la única instancia destinada a resolver los casos impugnados; no obstante de lo cual pronunció la Sentencia “Nacional” Agroambiental 24/2014, cuando su competencia está objetada, merced a la titulación efectuada por la máxima autoridad del Estado.