SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2013, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia emitió a su favor el Título Ejecutorial MPE-NAL-000909 de dotación y adjudicación del Predio denominado “Falsuri”; no obstante, se le notificó con la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014 de 23 de junio, dictada por las autoridades ahora demandadas, a raíz de pronunciamiento de la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre; a través de la cual se dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional 69/2012 de 27 de noviembre, declarando nula la Resolución Administrativa (RA) 1338/2010 de 14 de diciembre, que dio origen a su titulación y determinó la nulidad de obrados del proceso de saneamiento.
Al efecto, manifestó que dentro del procedimiento desarrollado para la emisión de la SCP 1969/2013, jamás se le notificó en su condición de tercero interesado; toda vez que su interposición se realizó a instancia del Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), produciéndose ipso facto su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo,
- CONFIRMAR en todo