SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

III.4.1.

En virtud a lo dispuesto por la SCP 1969/2013, que dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional 69/2012, disponiendo se emita un nuevo fallo; la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014, reconoció únicamente la legalidad de la notificación demandada por el SERNAP, a cumplirse dentro del proceso de saneamiento de tierras, correspondiente al predio “Falsuri”, debido precisamente a que éste se encuentra dentro del área protegida correspondiente al Parque Nacional Tunari.  

A propósito de este análisis, la SCP 0294/2012 de 8 junio, estableció que: “Mediante la jurisprudencia desglosada de este Tribunal en la SC 0682/2003-R de 20 de mayo, estableció que la cosa juzgada se conceptualiza como: 'La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’”, por lo cual, congruentemente, dicha aptitud legal no puede ser oponible en este caso, puesto que la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014, forma parte de una decisión jurisdiccional proveniente de la impugnación y secuencia procesal que descansa en el cumplimiento obligatorio, deducido de la SCP 1969/2013, aspectos por el que, no se evidenció ninguna lesión al derecho al debido proceso del accionante.