SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Fecha: 12-Ago-2015
Fragmento 19
En esta línea, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a cuyo fin se despliegan un conjunto de recursos y actos procesales de diversas características bajo el concepto del debido proceso legal, destinado a la protección del individuo y a la realización de la justicia, por ello, se advierte que la interposición del proceso contencioso administrativo por el SERNAP, en el marco del art. 36.3 de la Ley 1715 y sus modificaciones posteriores, responde a la vía e instancia legal acorde para impugnar las determinaciones asumidas en el ámbito judicial y administrativo, actuación que se produjo –antes de que el proceso de dotación y adjudicación concluya y adquiera la calidad de cosa juzgada formal– de acuerdo al art. 515 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que posteriormente acudió a la acción de amparo constitucional, a consecuencia de que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional 69/2012, que declaró improbada la referida demanda contra una infracción al debido proceso, producida en dicha instancia en la cual activaron la acción de amparo constitucional que concedió la tutela solicitada, por cuya consecuencia se pronunció la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo,
- CONFIRMAR en todo