SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

Fragmento 19

En esta línea, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a cuyo fin se despliegan un conjunto de recursos y actos procesales de diversas características bajo el concepto del debido proceso legal, destinado a la protección del individuo y a la realización de la justicia, por ello, se advierte que la interposición del proceso contencioso administrativo por el SERNAP, en el marco del art. 36.3 de la Ley 1715 y sus modificaciones posteriores, responde a la vía e instancia legal acorde para impugnar las determinaciones asumidas en el ámbito judicial y administrativo, actuación que se produjo –antes de que el proceso de dotación y adjudicación concluya y adquiera la calidad de cosa juzgada formal– de acuerdo al art. 515 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), considerando que posteriormente acudió a la acción de amparo constitucional, a consecuencia de que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional 69/2012, que declaró improbada la referida demanda contra una infracción al debido proceso, producida en dicha instancia en la cual activaron la acción de amparo constitucional que concedió la tutela solicitada, por cuya consecuencia se pronunció la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014.