SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Fecha: 12-Ago-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes sujetos a revisión, el accionante estableció que las autoridades ahora demandadas, emitieron la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014, que anuló la RA 1338/2010, hasta el estado de reapertura de las pericias de campo, sin reparar el hecho de que habían perdido competencia luego de la emisión del Título Ejecutorial expedido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la gestión 2013, concediendo implícitamente más de lo pedido por el Director Ejecutivo del SERNAP, quien habría demandado únicamente que el proceso de saneamiento se lleve a cabo con la participación e intervención de la entidad que dirige.
Al efecto, se tiene que contra la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014, no está contemplado ningún recurso ordinario ni extraordinario pendiente de emisión, por lo que se establece que agotó la vía legal y procesal. Asimismo, teniendo presente que el accionante declaró haber sido notificado al día siguiente 24 de junio de 2014, se estima que su presentación se produjo dentro del término de los seis meses, considerando que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 15 de diciembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo,
- CONFIRMAR en todo