SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2

Fecha: 12-Ago-2015

Fragmento 11

El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley; que puede ser activada cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE; motivo por el que no podrá ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos; y, en caso de haber sido utilizados, éstos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, ocasione perjuicio irremediable e irreparable.