SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0826/2015-s2
Fecha: 12-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denunció como vulnerado sus derechos a la propiedad, al debido proceso y al principio de legalidad, arguyendo que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, pronunciaron la Sentencia “Nacional” Agroambiental S2a 24/2014, a raíz de pronunciamiento de la SCP 1969/2013, después de que se emitió a su favor el Título Ejecutorial MPE-NAL-000909 de 4 de julio de 2013, efectuando su inscripción en DD.RR. de Quillacollo; no obstante de que habrían perdido competencia; pese a ello, declararon nula la RA 1338/2010, disponiendo la nulidad de obrados hasta la reapertura de las pericias de campo, situación que inclusive no fue demandada por el SERNAP, dictando por ello un fallo ultrapetita que concedió más de lo que habría sido recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4.1.
- Fragmento 19
- función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo,
- CONFIRMAR en todo