SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
a)
Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, mediante escrito cursante de fs. 106 a 110, informó lo siguiente: a) La acción de cumplimiento no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los numerales 5 y 6 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que de forma ambigua indicó que se estaría vulnerando sus derechos, pero no precisa cuáles y su pedido no es claro, ya que pide el cumplimiento de la SCP 1905/2013 y la declaratoria de nulidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-14; y, b) Dado que la acción de cumplimiento procede únicamente para solicitar el cumplimiento de una norma constitucional o legal, la acción interpuesta por el accionante resulta improcedente, en razón a que éste solicitó el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual no constituye norma constitucional ni legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR