SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.3.
II.3. Por proveído 12-00653-14 de 14 de noviembre de 2014, la autoridad demandada, dispuso que con carácter previo a la tramitación del recurso de revocatoria, el recurrente -hoy accionante-, presente la boleta de depósito de garantía establecida en la Resolución Sancionatoria 10-00101-14, mediante depósito bancario, a cuyo fin le concedió plazo de cinco días hábiles desde la notificación con dicho proveído, en cumplimiento del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y conforme a lo establecido por el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, modificado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14, habiéndose notificado con dicho proveído al accionante, mediante cédula el 20 de noviembre de 2014 (fs. 82 y 84 del anexo).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR