SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

II.3.

II.3.  Por proveído 12-00653-14 de 14 de noviembre de 2014, la autoridad demandada, dispuso que con carácter previo a la tramitación del recurso de revocatoria, el recurrente -hoy accionante-, presente la boleta de depósito de garantía establecida en la Resolución Sancionatoria 10-00101-14, mediante depósito bancario, a cuyo fin le concedió plazo de cinco días hábiles desde la notificación con dicho proveído, en cumplimiento del      art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y conforme a lo establecido por el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, modificado por la Resolución Regulatoria 01-00005-14, habiéndose notificado con dicho proveído al accionante, mediante cédula el 20 de noviembre de 2014 (fs. 82 y 84 del anexo).