Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados ratificó el memorial de acción de cumplimiento, agregando que la Sentencia Constitucional Plurinacional incumplida, declaró la inconstitucionalidad porque la norma imponía un pago previo para acceder al recurso de revocatoria; sin embargo, la autoridad demandada ratificó el procedimiento sancionador; cambiando la redacción, se consignó la palabra “garantía”, lo cual sigue constituyendo un pago previo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR