SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo seguido contra la empresa unipersonal Pollos y Lomitos la Granja de José Walder Justano Fernández, la AJ, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00101-14 de 22 de octubre de 2014, por la supuesta realización de promoción empresarial no autorizada. Posteriormente el 9 de noviembre del mismo año, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la               SCP 1905/2013 de 29 de octubre, la cual declaró la inconstitucionalidad del      art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011; sin embargo, el 20 de noviembre de 2014, la menciona autoridad demandada le notificó con el proveído 12-00653-14 de 14 de noviembre de igual año, la misma que en total rebeldía desconoció el texto de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues ratificó el contenido de las normativas declaradas inconstitucionales, amparándose en un nuevo fallo que ratificó la anterior anulada; por el cual, se le ordenó pagar la sanción para acceder a su derecho de defensa, lo que constituye un hecho flagrante de desconocimiento de la Sentencia citada.

La autoridad demandada, incumpliendo la ya mencionada SCP 1905/2013, ratificó las normas declaradas inconstitucionales por dicha Sentencia, mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modificó el texto del art. 54 de la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 junio de 2011, complementado por la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de igual año, y modificado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre del mismo año, ya que no existe cambio en el texto de la nueva normativa, pues la sustitución de la expresión depósito de la sanción por el de depósito de garantía, igualmente constituye una restricción dolosa al debido proceso y al derecho a la defensa.