Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa de recurso de revocatoria 08-00121-14 de 22 de diciembre de 2014, la AJ desestimó el mismo, interpuesto por el hoy accionante, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con el requisito de forma consistente en el depósito de garantía, dentro del plazo concedido por el proveído 12-00653-14, lo cual inviabiliza la consideración del recurso; por lo que, no abrió su competencia (fs. 97 a 103 del anexo).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR