Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.2.
II.2. Contra la indicada Resolución Sancionatoria, el accionante, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2014, interpuso recurso de revocatoria, con el fundamento de que la sanción de UFV’s 10 000.-, que equivale a la suma de Bs20 025,10.- (veinte mil veinticinco 10/100 bolivianos), que le impuso la autoridad demandada, es una multa irracional y desproporcionada a su realidad económica; asimismo, que no se valoró la abundante prueba literal aportada, y no habiéndose restringido lo odioso ni ampliado lo favorable, contrariamente se aplicó la prueba material aportada como instrumento justificador para aplicar la sanción (fs. 60 y vta. del anexo).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR