SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Sancionatoria 10-00101-14 de 22 de octubre, pronunciada dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra José Walder Justano Fernández, el Director Regional del departamento de Santa Cruz de la AJ, resolvió estableciendo la comisión de la infracción grave prevista en el inc. i) del numeral 3 del parágrafo I del art. 28 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con el art. 23 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, sancionando a la empresa unipersonal Pollos Lomitos la Granja de propiedad del ahora accionante, al pago de la multa de UFV’s 10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), dentro del plazo de tres días hábiles, mediante deposito a la cuenta 10000006212736 del Banco Unión S.A., por haber llevado a cabo la promoción empresarial “PRESENTANDO ÉSTE CUPÓN ACCEDES A LA OFERTA”, sin contar con autorización emitida por la AJ (fs. 41 a 51).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una norma constitucional o legal, sino de una resolución constitucional
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR