SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3

Fecha: 26-Ago-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos, señaló que: a) Sí se plantearon y se fundamentaron agravios; b) El Tribunal de alzada debió analizar aún de oficio, corrigiendo el procedimiento cuando encuentra defectos absolutos; c) El acta de audiencia de apelación no tiene fundamentación, la improcedencia se basa en aspectos subjetivos por parte del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, debido a que se desvirtuó el art. 234.10 del CPP con el desistimiento de la víctima, pero a criterio de las autoridades demandadas, subsiste el peligro latente para la sociedad; y el Tribunal de alzada no observo los arts. 203 y 123 de la CPE respecto a la SC 1174/2011 de 29 de agosto entre otras, la cual refiere que, por un solo riesgo procesal no se puede denegar la libertad, considerando el principio contenido en el art. 7 de la CPP -para aplicar la norma más favorable-, como tampoco realizó una valoración conforme los arts. 124 y 173 del CPP ni la jurisprudencia, incurriendo en falta de fundamentación;  d) Al interior del penal, sufrió una golpiza la cual le causo treinta días de impedimento y que el Gobernador de dicho Centro Penitenciario desobedeció el mandato, pues el accionante debió estar presente; además, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debió remitir los antecedentes del proceso a la audiencia de acción de libertad; y, e) Solicitó se conceda la presente acción tutelar, ordenando que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución debidamente fundamentada.