SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en base al peligro procesal contenido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma subjetiva, sin una debida fundamentación, ya que ese riesgo no fue mencionado en la imputación formal. Contra dicha determinación, presentó apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió conforme al art. 403.3 del CPP, confirmando el Auto apelado, no siendo congruente con los agravios planteados, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR