Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
Fragmento 14
De la revisión de obrados se tiene que mediante Auto de Vista 324, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente la apelación incidental planteada por el ahora accionante, confirmando el Auto interlocutorio 09/2014, a través del cual el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, resolvió rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR