SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3

Fecha: 26-Ago-2015

que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses

En la audiencia de medidas cautelares, se fundamentó únicamente respecto a los arts. 234.1, y 235.1 y 2 del CPP, y no así con relación al 234.10 de la misma norma “…que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses…” (sic), no se consideró la existencia del desistimiento, ni el quantum de la pena del ilícito, encontrándose detenido por un solo elemento de riesgo, sin considerar la previsión del art. 239.1 del CPP, basándose las autoridades demandadas en meras presunciones, suposiciones y generalizaciones.

Consiguientemente, no es suficiente la mera presunción respecto al peligro de fuga que realiza el juzgador basada en aspectos no vinculados a la circunstancia prevista en el art. 234.2 del CPP, y que la jurisprudencia refirió que no es posible rechazar una solicitud de cesación a la detención preventiva en base al comportamiento del imputado durante su aprehensión, sino a la conducta posterior a ese momento; es decir, debieron señalar cuál la actitud en la que incurrió para la existencia de los peligros de fuga y obstaculización, en aplicación a los principios de favorabilidad y de presunción de inocencia, debiendo explicar de manera precisa y objetiva los elementos de convicción existentes para determinar que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad, realizando un análisis y valoración de la prueba con relación a cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron se mantenga la detención preventiva.