Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 324 de 9 de diciembre de 2014, dictado por Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante el cual declararon admisible e improcedente la apelación incidental planteada por el ahora accionante, confirmándose la Resolución venida en grado de apelación (fs. 73 vta. a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR