SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 48/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien no fueron remitidos los actuados correspondientes, pese a existir una orden de remisión conforme consta el auto de admisión del presente “recurso” constitucional, es necesario considerar el alcance que estableció el Tribunal Constitucional respecto a la valoración de la prueba, que es una atribución privativa del juez de control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias, no correspondiendo al Tribunal de garantías ni al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de pruebas, excepcionalmente la realizará si se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional; y, ii) No se puede pretender que el Juez de garantías sea un tribunal de tercera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR