SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 324, vulneraron sus derechos fundamentales; puesto que, confirmaron la decisión del Juez a quo que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, sin una debida fundamentación ni motivación y no existiendo congruencia con los agravios planteados, ya que resolvieron la misma en base a normativa diferente a la alegada, por un solo riesgo procesal que no fue planteado en la imputación formal, sin precisar en qué conducta incurrió para su existencia, tampoco valoraron el desistimiento de la víctima, no observaron la norma, ni la jurisprudencia constitucional, menos aplicaron los principios de favorabilidad y de presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR