SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3

Fecha: 26-Ago-2015

II.2.

II.2.  El 22 de octubre de 2014, en audiencia de cesación a la detención preventiva, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 09/2014, refiriendo que dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada, ni considera la jurisprudencia constitucional citada, respecto a que: a) Habiéndose enervado los riesgos procesales, por un error en audiencia cautelar de 22 de agosto de 2012, la Jueza que ejerce control jurisdiccional agregó el contenido en el art. 234.10 del CPP -aspecto que no se encuentra fundamentado en la imputación formal escrita ni en la fundamentación oral-; y, b) La víctima presentó desistimiento por reparación de daño, debiendo aplicarse el art. 27 inc. 6) del CPP y extinguirse la acción penal, situación que no fue valorada por el Tribunal de primera instancia, manteniendo la medida preventiva por tratarse del delito de robo agravado, estableciendo que continuaba vigente el peligro efectivo para la sociedad, sin tomar en cuenta que las “SSCC 1174/2011, 0078/2010, 1147/2006 y 2558/2010” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2012 y 0332/2014, que hacen referencia a que por un solo elemento es innegable la libertad, debiendo realizar una valoración integral de la prueba, decidiendo en la forma menos gravosa para el imputado conforme a la interpretación que se realizó de los arts. 7, 221, 222, 239.1, 240 y 250 del CPP, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado a los actos procesales (fs. 72 a 73).