Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2015-S3
Fecha: 26-Ago-2015
II.1.
II.1. Consta acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se emitió Auto interlocutorio 09/2014 de 22 de octubre, por el que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Ahilton Rivarola Antelo -ahora accionante- (fs. 12 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que apareció en el ACTA Y RESOLUCIÓN CAUTELAR del 22 de Agosto de 2012 hacen más de 2 AÑOS y 3 meses
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- i)
- REVOCAR