SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva

En resumen, el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva(las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, en relación a los contratos administrativos, corresponde señalar que éstos son acuerdos de voluntades entre la administración pública y las personas individuales o colectivas privadas; por los que, se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas con el fin de satisfacer necesidades de la colectividad, mediante la ejecución de obras, provisión o suministro de bienes y prestación de servicios públicos. Es así que, la necesidad de la administración pública, de contratar con terceros determinados servicios para atender sus necesidades de funcionamiento, origina los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, en mérito a los sujetos intervinientes, el objeto y la causa de los mismos. Resultando claro que la resolución de un contrato administrativo, por incumplimiento de una de las partes suscribientes, sea por parte del contratante o contratista, constituye un acto administrativo definitivo; sujeto a la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, como medios de impugnación que aseguran el derecho a la doble instancia y que propenden al respeto de los derechos tanto de la persona individual o particular, como de la administración pública.