SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, se debe tomar en cuenta que el punto central de la presente demanda de amparo constitucional, es el rechazo del recurso jerárquico contenido en la RA 134/2014, emitido por el Gobernador demandado, respecto a la impugnación de la Resolución del contrato administrativo GAP-RPA-007/2010 de 15 de octubre, suscrito por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y la empresa “Sociedad Consultora y Constructora Multidisciplinaria Riego - Med S.R.L.”; por supuestas causas atribuibles al contratista en relación a la inobservancia del plazo para la provisión de la consultoría referente al estudio “TESA” “Mejoramiento Tecnológico Centros Productivos Escara, Payaquilama, Chaquí y Ñuqui”. Decisión que inicialmente fue sujeta a recurso de revocatorio y ante el silencio administrativo negativo en el que incurrió la parte contratante, fue sujeta a recurso jerárquico.

           Ahora bien, la tutela buscada por la parte accionante en relación al derecho al debido proceso, deriva de la supuesta aplicación errónea de la normativa sobre la que se sustentó el rechazo del recurso jerárquico aludido, toda vez que el Gobernador demandado afirmó que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí no se encuentra dentro de los casos de aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo y del DS 27113; inobservando, según el impetrante de tutela que al emerger la problemática de un contrato administrativo y la resolución del mismo, al constituirse en un acto administrativo definitivo era susceptible de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.

           Precisados dichos antecedentes, compele señalar que efectivamente la RA 134/2014 impugnada en la presente acción de defensa rechazó el recurso jerárquico formulado por el representante de la empresa hoy accionante, confirmando el decreto departamental 048/2014 de 26 de marzo, que declaró el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de consultoría GAP-RPA-007/2010. Fallo que se sustentó de acuerdo a lo detallado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la improcedencia del recurso jerárquico, al no estar la Gobernación Autónoma Departamental de Potosí, dentro de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo y de su Decreto Reglamentario -DS 27113-, por lo que afirmó, no era viable una consideración de fondo sobre el mismo.