SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

II.4.

II.4.    Ante la falta de pronunciamiento en relación al recurso de revocatoria descrito en la Conclusión II.3, el ahora representante de la empresa accionante, interpuso recurso jerárquico el 29 de mayo de 2014, advirtiendo el silencio administrativo negativo por parte del Gobernador demandado, de acuerdo a los arts. 17.III y 65 de la LPA; 72 y 122 del DS 27113, abriéndose el plazo para la formulación del recurso jerárquico pertinente, según la última parte del citado art. 65 de la mencionada Norma, concordante con el art. 122 del DS 27113. En ese mérito, sustentó su recurso en la infracción de los arts. 16 inc. h); 17.I y 28 inc. b) de la LPA; 24, 115.II y 117.I de la CPE, en la resolución del contrato GAP-RPA-007/2010 suscrito, siendo falso que se hubiera incumplido la cláusula sexta del mismo, lesionándose su derecho a la defensa; no habiéndose resuelto su recurso de revocatoria, mediante una decisión debidamente fundamentada y motivada, incurriendo en silencio administrativo negativo en desmedro del derecho a la fundamentación y motivación que le asistía, por lo que solicitó revocar la denegación inmotivada del recurso de revocatoria, así como la resolución de contrato de 26 de marzo de 2014, por contener vulneraciones flagrantes al ordenamiento jurídico administrativo, constitucional, y a los derechos y garantías fundamentales (fs. 19 a 24).