SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

II.6.

La empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento de interpretación constitucional válida, alegando que el 26 de marzo de 2014 se resolvió ilegalmente el contrato administrativo suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para la elaboración del estudio “TESA”, “Mejoramiento Tecnológico Centros Productivos Escara, Payaquilama, Chaquí y Ñuqui”; por lo que planteó recurso de revocatoria que no obtuvo una respuesta fundamentada y motivada, incurriéndose en silencio administrativo negativo, lo que motivó a plantear recurso jerárquico de acuerdo a la última parte del art. 65 de la LPA, concordante con el art. 122 del Reglamento de la Ley aludida; medio de impugnación que fue resuelto por la RA 134/2014 de 30 de octubre, rechazándolo bajo el fundamento incorrecto que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí no se encontraría bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, efectuando una errónea aplicación del art. 3.II inc. d) de la misma y de la Disposición Primera de las Disposiciones Adicionales del DS 27113; sin considerar que al tratarse la Resolución de contrato de 26 de marzo de 2014, en un acto administrativo definitivo era susceptible de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, no estando el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí dentro de las excepciones de no aplicabilidad de la normativa administrativa mencionada.