SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
II.6.
La empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento de interpretación constitucional válida, alegando que el 26 de marzo de 2014 se resolvió ilegalmente el contrato administrativo suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí para la elaboración del estudio “TESA”, “Mejoramiento Tecnológico Centros Productivos Escara, Payaquilama, Chaquí y Ñuqui”; por lo que planteó recurso de revocatoria que no obtuvo una respuesta fundamentada y motivada, incurriéndose en silencio administrativo negativo, lo que motivó a plantear recurso jerárquico de acuerdo a la última parte del art. 65 de la LPA, concordante con el art. 122 del Reglamento de la Ley aludida; medio de impugnación que fue resuelto por la RA 134/2014 de 30 de octubre, rechazándolo bajo el fundamento incorrecto que el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí no se encontraría bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, efectuando una errónea aplicación del art. 3.II inc. d) de la misma y de la Disposición Primera de las Disposiciones Adicionales del DS 27113; sin considerar que al tratarse la Resolución de contrato de 26 de marzo de 2014, en un acto administrativo definitivo era susceptible de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, no estando el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí dentro de las excepciones de no aplicabilidad de la normativa administrativa mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Del debido proceso administrativo
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 17
- acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales. Para Antoño Abruna, constituye una declaración que proviene de una administración pública, produce efectos jurídicos y se dicta en ejercicio de una potestad administrativa.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados; sin embargo, en este último caso, se lo hará en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, y solamente de manera preventiva
- Fragmento 21
- recurso es: ‘…el medio por el cual se acude a un juez o a otra autoridad con una demanda o petición para que sea resuelta, y en sentido restringido, es un remedio administrativo específico por el que se impugnan solamente actos administrativos a objeto de defender derechos subjetivos o intereses legítimos
- también al ámbito administrativo, en el cual, los actos de la administración pública producen efectos jurídicos generales o particulares y emergen de un procedimiento que cuenta con etapas procesales
- contra los actos administrativos definitivos, puede recurrirse tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo viable la interposición de los recursos administrativos como del recurso contencioso administrativo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- II. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: