SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

Fragmento 13

           El art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Disposiciones constitucionales que concluyen que ninguna persona puede ser susceptible a una sanción sin que previamente no se le hubiera otorgado la posibilidad de defenderse, presentar pruebas de descargo y ejercer su derecho a la defensa debidamente. En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: …a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar ...” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo); “…comprende ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’, a fin de que ‘las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…’" (SC 1276/2001-R de 5 de diciembre).