SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

a)

Aldo Isaías Chávez Ávila, Director de la ABT Pando por informe escrito cursante de fs. 72 a 77 y a través de su abogado en audiencia, emitió los siguientes argumentos: a) Cesar Soria Mejido, representante legal de Leopoldo Fernández Ferreira, el 7 de septiembre de 2011 adjuntado poder 713/2009, asumió defensa y señalo domicilio en el “Edificio Shopping Center” oficina 21, domicilio ratificado en los memoriales de 13 y 18 de septiembre de 2011; b) El 30 del mes y año señalados, presentó fundamentos de hecho y de derecho y pruebas de descargo, señalando domicilio (especial) el correo electrónico “[email protected]”; c) A razón de la pérdida de pruebas, por haberse mojado algunos expediente, se dispuso la reposición de obrados emitiéndose el Auto Administrativo de Reposición AD-ABT-DDPA-PAS-431/2012 de 27 de noviembre, notificado al representante del accionante, para su cumplimiento en el domicilio mencionado, según lo señaló en el memorial de 21 de diciembre de 2012; d) Conforme a procedimiento administrativo se emitió la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-011/2013 de 8 de enero, el mismo que de acuerdo al último domicilio indicado se le notificó el 5 de diciembre de ese año, donde en efecto no había ninguna persona, pero conforme a lo establecido en el art. 33 de la LPA, se procedió a notificar mediante cédula y haciendo constar testigo de actuación; e) El 7 de marzo de 2014, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-052/2014 en el que se declaró la ejecutoria de la RA RD-ABT-DDPA-PAS-011/2013; y, f) La acción de amparo constitucional deducida no se encuadra dentro de los supuestos configurados en los arts. 192.I de la CPE y 54.I del CPCo, correspondiendo que los actos de la ABT, se impugnen a través de los recursos administrativos, en observancia al principio de subsidiariedad hasta agotar las vías, para que en su caso recién se recurra a esta acción tutelar, lo que en todo caso el accionante no hizo, pretendiendo beneficiarse de la inmediatez de esta acción tutelar.