SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncian la vulneración de los derechos del accionante al debido proceso, defensa e impugnación, dado que, gracias a la interposición de una acción de amparo constitucional, se dispuso que la ABT Pando, substancie en el plazo de cinco días el incidente de nulidad de notificación que interpusieron en septiembre de 2014; no obstante, tal determinación fue incumplida, por cuanto dilucidó el incidente la ABT Departamental de Santa Cruz, y lo hizo en el plazo de seis días rechazándolo, alegando que conforme el art. 33 de la LPA, se notificó al ahora accionante en el “Shopping Center” oficina 21, que era el domicilio subsistente para todos los efectos legales mientras no sea cambiado por otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- Fragmento 14
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo