SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
Fragmento 18
Ahora bien, conforme a lo manifestado por el representante del accionante se entiende, que anteriormente concurrió el planteamiento de otra acción de amparo constitucional, donde se dispuso que la ABT Departamental de Pando, resuelva en el plazo de cinco días, el incidente de nulidad de notificación que interpusieron en septiembre, fallo que a su entender, fue incumplido; por cuanto, lo resolvió la ABT Departamental de Santa Cruz; y, además lo hizo en el plazo de seis días rechazando el incidente de nulidad, alegando que conforme el art. 33 de la LPA se notificó en el “Shopping Center” oficina 21, que era el domicilio subsistente para todos los efectos legales mientras no sea cambiado por otro, desconociendo con esta actuación lo dispuesto en la anterior acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- Fragmento 14
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo