SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

Fragmento 12

         La jurisprudencia constitucional emitida anteriormente en supuestos facticos similares, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de acciones tutelares para lograr el cumplimiento de resoluciones dictadas en acciones de amparo constitucional o de libertad, entendió: “…En este sentido la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló: ‘…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…’».