SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Sobre el particular, y conforme lo especificado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, no es permisible activar la acción de amparo constitucional con el fin de buscar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en una anterior acción de la misma naturaleza, por cuanto, no se puede dejar de lado la normativa establecida en el art. 16.I del CPCo, que disciplina, que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
En apego a esa disposición de orden legal y conforme la jurisprudencia constitucional, el reclamo al incumplimiento a una resolución de un juez o tribunal de garantías, en primer orden debe ser planeado ante esas autoridades, observando el procedimiento especificado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sean ellas quienes establezcan si en efecto existió la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quienes se encuentra facultados en su caso, de requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda e incluso puede imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumplan sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Constitucional.
Normativa que al ser de obligatorio cumplimiento y observancia reata a su observación, en ese orden, correspondía que el representante del accionante acuda ante el juez o tribunal de garantías que emitió la resolución de amparo presuntamente incumplida, para que después, recién, según sea el caso, acuda a este Tribunal pero a través del recurso de queja, más no a través de otra acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- Fragmento 14
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo