SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/15 de 17 de junio de 2015 cursante de fs. 117 a 119, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al trasladarse de domicilio la parte accionante, estaba en la obligación de dar a conocer este cambio, y como bien manifestó la autoridad demandada, en el memorial de 21 de diciembre de 2012, se ratificó como domicilio procesal el “Edificio del Shopping Center” oficina 21, que sirvió para hacer las notificaciones cedularias que ahora se cuestionan; 2) Al haberse efectuado las notificaciones en el domicilio subsistente, tiene toda la validez que la ley le confiere, conforme el art. 46 de a la LPA; y, 3) En efecto se demostró que el ahora accionante tenía dos domicilios uno procesal y el otro especial, ambos señalado conforme a ley, sin embargo, la norma no indica que debe haber una alternabilidad de domicilios; es decir, que si una persona no es habida en el domicilio procesal deba notificarse en el domicilio especial, aquello no está contemplado en el art. 18 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, tampoco lo hace el DS 27171 de 15 de septiembre de 2003, que reglamenta el art. 21 de la LPA; consiguientemente la notificación efectuada en el domicilio procesal vigente mediante cedulón es considerado válido y por tanto no se vulneraron los derechos que el ahora accionante reclama.