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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2

    Fecha: 27-Ago-2015

    II.3.

    II.3.           Cursa RA RD-ABT-DDPA-PAS-011/2013 de 8 de enero, emitido por la ABT ahora demandada, declarando a Leopoldo Fernández Ferreira, responsable de la contravención de desmonte ilegal (fs. 33 a 38), con la que se le notificó en el “Shopping Center” oficina 21, llevando como nota “No encontrándose nadie en el lugar se procede a efectuar la notificación mediante cédula, firmando el testigo de actuación” (sic) (fs. 38 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
    • Fragmento 14
    • el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
    • mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
    • Fragmento 18
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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