Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante del accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa e impugnación, consagrados en los arts. 115. II, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- Fragmento 14
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo