SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
Así también desarrolló la SCP 0008/2012 de 16 de marzo ‘(…) cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior’” (SCP 0262/2012 de 31 de mayo).
De ser admitida esa situación, se desnaturalizaría la dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, motivo por el cual, no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de una resolución de amparo constitucional emitida anteriormente; además que a través del Código de Procedimiento Constitucional, se ha especificado el mecanismo al que pueden acudir los interesados en caso que una orden emitida por un juez o tribunal de garantías sea incumplido por la persona o autoridad demandada, aspecto que será desarrollado en el punto siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra
- Fragmento 14
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo