SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.1. No puede pedirse el cumplimiento de una acción tutelar a través del planteamiento de otra

         Así también desarrolló la SCP 0008/2012 de 16 de marzo ‘(…) cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior’”      (SCP 0262/2012 de 31 de mayo).

         De ser admitida esa situación, se desnaturalizaría la dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, motivo por el cual, no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de una resolución de amparo constitucional emitida anteriormente; además que a través del Código de Procedimiento Constitucional, se ha especificado el mecanismo al que pueden acudir los interesados en caso que una orden emitida por un juez o tribunal de garantías sea incumplido por la persona o autoridad demandada, aspecto que será desarrollado en el punto siguiente.