SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
Consuelo Taborga, Jueza Primera de la Niñez y la Adolescencia del departamento de La Paz, mediante informe en audiencia, expuso lo siguiente: 1) El presente caso por su complejidad ameritaba el pronunciamiento de las autoridades de segunda instancia en el marco del debido proceso; 2) Por la incompetencia declarada en esta causa, existió implícitamente la nulidad de obrados aunque en la jurisprudencia todavía no había uniformidad sobre el tema; 3) La recusación planteada en su contra impidió que se pueda resolver la situación jurídica del accionante a la brevedad posible; y, 4) Para poder solucionar la problemática planteada se debía definir la cuestión de la competencia puesto que de no hacerlo los conflictos relativos a ese aspecto pueden persistir por lo que esta acción constitucional resultaría pertinente para resolver el fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR