SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia presentó informe oral indicando lo siguiente: a) Señaló no tener legitimación pasiva en este caso ya que considera que su actuación no fue la causa directa de la privación de libertad del accionante; b) La detención preventiva se dispuso al haberse evidenciado la probabilidad de participación y la concurrencia de los riesgos procesales, Resolución que fue apelada y confirmada por el Tribunal de alzada mediante "Resolución 116/2014 de 17 de junio"; por ello una vez presentada la acusación formal la causa fue sorteada, llegando a radicarse en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mencionado departamento, donde se interpuso la excepción de incompetencia por parte del impetrante de tutela y en virtud a una anterior acción de libertad que instauró se ordenó al aludido Tribunal que se pronuncie inmediatamente sobre la excepción planteada, disponiendo la remisión de los actuados ante el juzgado de la niñez y adolescencia, situación que se cumplió a cabalidad habiéndose enviado las piezas procesales pertinentes, aclarándose que no solo el menor por el cual se recurre a la vía constitucional debe ser juzgado por las normas del Código Niño Niña Adolescente sino también otros dos menores acusados en la misma causa; y, c) El hecho por el cual los que poseen minoridad de edad son juzgados, se habría producido el 10 de marzo de 2014, y el Código Niño Niña Adolescente fue promulgado el 17 de julio de ese año, por lo que todavía no se había modificado el art. 5 del Código Penal (CP), por ello se actuó con plena competencia al emitir la orden de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR