SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2015 de 7 de febrero, cursante de fs. 39 a 42, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 0020/2011 y 185/2011 entre otras, establecieron los mecanismos y las circunstancias ante los cuales una persona puede a través de la acción de libertad solicitar el cese de las vulneraciones que atenten contra sus derechos a la vida y a la libertad, configurándose en una acción de defensa inmediata y eficaz para lograr la restitución de sus derechos lesionados; b) La parte accionante solicitó la modificación de una medida cautelar que se encuentra pendiente de resolución, por lo que correspondía aplicar lo dispuesto por el principio de subsidiariedad que rige este tipo de acciones; y, c) Al estar en trámite la modificación de la detención preventiva los medios de impugnación previstos en la justicia ordinaria no fueron agotados, razón que hace inviable la concesión de la tutela en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR