SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la legítima defensa, ya que no obstante a su minoridad, se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz cuando la normativa vigente para menores infractores claramente establece que la autoridad competente es la Jueza de la Niñez y la Adolescencia y no así el Juez de Instrucción en lo Penal, quien resolvió aplicar la medida extrema de detención preventiva en un recinto que no puede albergar a adolescentes que delinquieron conforme lo señaló la modificación del art. 5 del CP, y lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, que en su art. 273.II, refiere que no podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas y que en virtud a haberse radicado su proceso ante el Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia del departamento de La Paz, y debido a la solicitud de cese de la detención preventiva, dicha petición no fue considerada existiendo una clara vulneración a su derecho a la libertad.