SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la legítima defensa, ya que no obstante a su minoridad, se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz cuando la normativa vigente para menores infractores claramente establece que la autoridad competente es la Jueza de la Niñez y la Adolescencia y no así el Juez de Instrucción en lo Penal, quien resolvió aplicar la medida extrema de detención preventiva en un recinto que no puede albergar a adolescentes que delinquieron conforme lo señaló la modificación del art. 5 del CP, y lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, que en su art. 273.II, refiere que no podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas y que en virtud a haberse radicado su proceso ante el Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia del departamento de La Paz, y debido a la solicitud de cese de la detención preventiva, dicha petición no fue considerada existiendo una clara vulneración a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR