SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
Con relación a la Jueza, Consuelo Silvia Taborga Montán, conforme se desprende de lo aseverado por la Fiscal codemandada en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, la misma habría anticipado su criterio sobre la situación jurídica del accionante y ante tal situación fue recusada por la representante del Ministerio Público, dicha situación no implicó una actitud negligente de su parte, y más bien obedece a un factor de carácter procesal permitido por el Código adjetivo de la materia y que conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, la activación de una recusación en contra de la aludida autoridad no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales por lo que mal podría concederse la tutela en la acción de libertad que se revisa, puesto que esto no implicó acto ilegal alguno, pues la remisión de la causa se debe a un actuado procesal previsto por la normativa vigente, en ese entendido corresponde denegar la tutela al no evidenciarse vulneración alguna por parte de la autoridad recurrida.
Sin embargo, tomando en cuenta el principio de celeridad procesal previsto en el art. 180 de la CPE, y en resguardo de los derechos consagrados del menor, debe respetarse el procedimiento y atenderse la solicitud de modificación de medidas cautelares en el mínimo tiempo posible una vez que se resuelva la recusación planteada contra la Jueza Primera de la Niñez y la Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- III.4. La recusación de los jueces en materia penal como mecanismo legal que no vulnera derechos
- Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y de la Fiscal de Materia demandados
- III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia
- CONFIRMAR