SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.5.2. Actuación de la Jueza Primera de la niñez y la adolescencia

Con relación a la Jueza, Consuelo Silvia Taborga Montán, conforme se desprende de lo aseverado por la Fiscal codemandada en la audiencia de consideración de esta acción de libertad, la misma habría anticipado su criterio sobre la situación jurídica del accionante y ante tal situación fue recusada por la representante del Ministerio Público, dicha situación no implicó una actitud negligente de su parte, y más bien obedece a un factor de carácter procesal permitido por el Código adjetivo de la materia y que conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, la activación de una recusación en contra de la aludida autoridad no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales por lo que mal podría concederse la tutela en la acción de libertad que se revisa, puesto que esto no implicó acto ilegal alguno, pues la remisión de la causa se debe a un actuado procesal previsto por la normativa vigente, en ese entendido corresponde denegar la tutela al no evidenciarse vulneración alguna por parte de la autoridad recurrida.

         Sin embargo, tomando en cuenta el principio de celeridad procesal previsto en el art. 180 de la CPE, y en resguardo de los derechos consagrados                   del menor, debe respetarse el procedimiento y atenderse la solicitud de modificación de medidas cautelares en el mínimo tiempo posible una vez que se resuelva la recusación planteada contra la Jueza Primera de la Niñez y la Adolescencia.